En sus Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU (CERD) hacia el Estado Argentino, señala que:...El Comité toma nota del informe denso presentado por el Estado parte, destacando que sigue la guía general del Comité para presentación de informes y se centra principalmente en las medidas adoptadas por el Estado parte desde el 2004 para la implementación de la Convención. Sin embargo, señala que el informe no se centra lo suficiente sobre el tema de la discriminación racial y no contiene suficiente información estadística para permitir al Comité una verdadera comprensión sobre la situación de las comunidades indígenas y sobre las personas afro descendientes del Estado parte.
Al respecto el documento del CERD señala en otros puntos que ...El Comité expresa mucha preocupación por los recientes sucesos ocurridos en los desalojos ejecutados en contra de la Comunidad Indígena Chuschagasta en la provincia de Tucumán y de la Comunidad Currumil en Aluminé, en la provincia de Neuquén. Asimismo, expresa seria preocupación que a pesar de la ratificación del Estado parte de la Convención No. 169 de la OIT respecto a los pueblos indígenas en estados independientes, el Estado parte no ha desarrollado mecanismos efectivos para llevar a cabo consultas que obtengan el consentimiento libre, previo e informado de comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales.
El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias y efectivas para asegurar que la legislación que prohíbe los desalojos forzosos se aplique por igual en todo el territorio nacional.
El Comité recomienda que el Estado instaure mecanismos adecuados, de conformidad con la Convención No. 169 de la OIT, para llevar a cabo consultas con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Asimismo, recomienda que si se llega a determinar que es necesario llevar a cabo un desalojo, el Estado parte vele por que las personas desalojadas de sus propiedades reciban una indemnización adecuada y asegure lugares para la reubicación dotados de servicios básicos, como agua potable, electricidad, medios de lavado y saneamiento, y servicios adecuados, entre otros escuelas, centros de atención sanitaria y transportes.
El Comité también recomienda que el Estado parte investigue eventos recientes de desalojos de pueblos indígenas, sancione a los responsables y compense a los afectados...
Finalmente el CERD establece plazos al estado Argentina para remediar la situacion expresando que, ...Con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y al artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, el Comité pide al Estado parte que informe sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 21, 26, 29, supra dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones presentes...
FUENTE: Union Diaguita
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