El día viernes 6 de noviembre tomamos conocimiento de que la Justicia Penal de Esquel condenó al estanciero Alberto Hemadi a 45 días de prisión en suspenso por el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto por el art. 239 del Código Penal.
Los hechos consistieron en introducir durante el año 2008, en tres oportunidades, animales vacunos en el territorio tradicionalmente ocupado por la Comunidad Mapuche Enrique Sepúlveda, del Paraje Buenos Aires Chico, El Maitén, Chubut, violando la medida cautelar dictada en 2007 por el Juez Civil Claudio Petris, en el marco de una acción posesoria impulsada por la Comunidad.
Los hechos consistieron en introducir durante el año 2008, en tres oportunidades, animales vacunos en el territorio tradicionalmente ocupado por la Comunidad Mapuche Enrique Sepúlveda, del Paraje Buenos Aires Chico, El Maitén, Chubut, violando la medida cautelar dictada en 2007 por el Juez Civil Claudio Petris, en el marco de una acción posesoria impulsada por la Comunidad.
La misma sentencia absolvió al Sr. Rolando Alberto Guajardo por considerar que no se probó su participación en los hechos.
La sentencia se dictó en el marco de la causa penal caratulada "Provincia del Chubut c/Hemadi, Alberto y Guajardo, Rolando Alberto s/ Desobediencia", y el juez actuante es el Dr. Jorge Criado.
Más allá de lo exiguo de la condena, y de haber sido absuelto uno de los dos estancieros imputados, no podemos dejar de señalar que es un importante precedente hacia el reconocimiento judicial de los Derechos Indígenas a la Posesión de sus tierras y territorios tradicionales. Asimismo, es la primera vez que la justicia local condena a un estanciero por hechos de estas características en perjuicio de Comunidades y Pobladores Mapuche-Tehuelches.
La sentencia se dictó en el marco de la causa penal caratulada "Provincia del Chubut c/Hemadi, Alberto y Guajardo, Rolando Alberto s/ Desobediencia", y el juez actuante es el Dr. Jorge Criado.
Más allá de lo exiguo de la condena, y de haber sido absuelto uno de los dos estancieros imputados, no podemos dejar de señalar que es un importante precedente hacia el reconocimiento judicial de los Derechos Indígenas a la Posesión de sus tierras y territorios tradicionales. Asimismo, es la primera vez que la justicia local condena a un estanciero por hechos de estas características en perjuicio de Comunidades y Pobladores Mapuche-Tehuelches.
Por Gustavo Manuel Macayo
Abogado Esquel
Abogado Esquel
No hay comentarios:
Publicar un comentario